ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO (PROTECTURI)

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN
Artículo 1. – En Madrid, se constituye, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, sin fin lucrativo, la Asociación de ámbito nacional, denominada Asociación para la Protección del Patrimonio Histórico (PROTECTURI), al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones y normas complementarias, con las particularidades que se contienen en estos Estatutos. La Asociación tendrá duración in­definida y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las cau­sas previstas en las Le­yes y en los presentes Estatutos.

RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 2. – La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y, en todo lo no previsto en ellos, por la Ley de Asociaciones en cuanto a su reglamentación interna. En lo no previsto en los Estatutos se reglamentará según lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas que la desarrollan o que se promulguen en el futuro y resulten de legal aplicación a esta Asociación.

PRINCIPIOS FUNDACIONALES
Artículo 3. – Los socios fundadores y los que pasen a serlo o reúnan tal condición en el futuro, previa aceptación expresa de los Principios y Reglas establecidas en estos Estatutos y subsiguiente evaluación de su trayectoria y cumplimiento de las condiciones de idoneidad por la Junta Directiva, comparten y asumen, como nexo de unión permanente con la Asociación, los principios siguientes:

  1. La configuración de la Entidad como una Asociación para la Protección del Patrimonio Histórico (PROTECTURI), intersectorial y multidisciplinar privada, de las previstas en la Ley de Asociaciones antes citada, en todo lo que no contraviene la Constitución Española de 1978, Tratados, Directivas y Reglamentos de la Unión Europea.
  2. Considerar superados e insuficientes, los sistemas tradicionales de protección, así como las técnicas relativas a la conservación y mantenimiento de las obras de arte y perfeccionables los sistemas vigentes de lucha contra el expolio y el robo, así como las técnicas de traslado de obras que son patrimonio de la humanidad y la sociedad en general.
  3. Considerar mejorable la gestión de los recursos públicos y privados, orientados y dirigidos a la protección del patrimonio histórico-artístico y monumental, así como las políticas activas de prevención y estímulo a la conservación del patrimonio histórico artístico.
  4. La imparcialidad de sus miembros y asociados respecto de cualquier grupo político, sindical, corporativo o Administración Pública.
  5. El trabajo en equipo y el enfoque de los problemas desde una perspectiva global, en interés de la conservación de las obras de arte y del patrimonio en general.
  6. El rigor, la seriedad y tenacidad en la defensa a ultranza en pro de la conservación y legado a las generaciones venideras de las obras de arte, monumentos, restos arqueológicos y fondos bibliográficos de los museos, academias, de las administraciones, organizaciones públicas y privadas, autores y de la sociedad en general.
  7. La firme y decidida voluntad de estar en la vanguardia de los análisis, reflexiones, la formulación de propuestas/medidas y alternativas que tengan por objeto remover los obstáculos, de todo tipo, que impidan o limiten el acceso al conocimiento del pasado a través de las obras de arte, restos arqueológicos y los fondos bibliográficos, en cualquier ámbito o zona geográfica.
  8. Estrechar la vinculación con Departamentos y Facultades Universitarias que muestren interés en conocer los problemas de la conservación de las obras de arte, de los restos arqueológicos, el desarrollo e investigación de sistemas de control y detección alertas de robo, expolio, restauración y localización de obras y restos de interés cultural para las generaciones venideras o con riesgo de que puedan perderse en el futuro o bien sean de interés para los asociados, así como asociaciones afines.
  9. La cooperación real y permanente entre asociados y organizaciones afines de otros estados, así como personal, real y efectiva, de los asociados con la Junta Directiva, Comités, Comisiones y Gerencia de la Asociación, para el cumplimiento de los fines sociales.

Acatar, cumplir y respetar los acuerdos y decisiones de los Órganos colegiados y de Dirección de la Asociación.

ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 4.
– 1º. – La Asociación desarrollará preferentemente, en una primera fase, sus actividades en todo el territorio nacional español, así como de la Unión Europea, sin perjuicio de los acuerdos y colaboración mutua que establezca al respecto con otras Aso­­ciaciones nacionales o extranjeras, con objetivos afines o complementarios.

DOMICILIO SOCIAL

Artículo 5. – El domicilio de la ASOCIACION se fija provisionalmente, Madrid (España).

Asimismo, la Junta Directiva podrá crear, en su caso, locales so­ciales y oficinas de gestión en otras poblaciones del Estado.
CAPITULO II

FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6. – Son fines de la Asociación:

  1. Promover el estudio de la seguridad en instituciones museísticas, de las obras de arte en general y del patrimonio histórico en particular, en el marco y en los términos definidos en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, a título meramente enunciativo; procurando la participación del mayor número de profesionales de la seguridad y la cooperación de instituciones, administraciones y personas interesadas en la conservación y protección del patrimonio histórico-artístico.
  2. Velar por el respeto a los principios de ética profesional en este Sector, estableciendo normas éticas y profesionales tanto de trabajo como de conducta para sus miembros, promoviendo y fomentando su cumplimiento.
  3. Investigación, denuncia y divulgación del origen de los riesgos, así como de las medidas y medios de prevención de los mismos.
  4. Programar las acciones necesarias para elaborar estudios y programas teórico-prácticos dirigidos a la formación y entrenamiento de los responsables de la seguridad en instituciones culturales.
  5. La representación y defensa de sus miembros ante la Administración del Estado y toda clase de personas, entidades, organizaciones e instituciones
  6. Redacción y difusión de publicaciones técnicas referentes a temas de seguridad en instituciones culturales.
  7. Concienciar a los socios y a la sociedad sobre la importancia de conservar el patrimonio histórico artístico, cualquiera que sea el lugar en el que se encuentre, así como la mejora de los medios de seguridad, prevención y protección de las instalaciones, edificios y recintos de los inmuebles que alberguen en su interior obras de arte.
  8. Formular, proponer y reclamar actuaciones públicas y privadas que combatan los riesgos de las instalaciones, edificios y obras artísticas de los museos y en cualquier otro lugar en que se encuentren obras de arte, restos y vestigios arqueológicos de interés cultural o ancestral.
  9. Trasladar a las organizaciones internacionales como la UNESCO, grupos parlamentarios, gobiernos, patronatos y gestores de museos, a las diferentes administraciones públicas y organizaciones públicas y privadas, comunicaciones e informes de alerta de riesgos en la conservación y para la seguridad del patrimonio histórico artístico de cualquier país, preferentemente en el ámbito español y de la Unión Europea, formulando peticiones y propuestas de actuación en el marco de la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.
  10. Formular sugerencias de mejora en la seguridad de las obras de arte e instalaciones o recintos en que las mismas se encuentren, así como la consignación de partidas presupuestarias para combatir las carencias y garantizar la mejor protección posible, siguiendo las recomendaciones de la UNESCO, de las Directivas de la Unión Europea, de las leyes y reglamentos de los estados miembros y organizaciones internacionales competentes en materia de obras de arte y monumentos que son patrimonio de la humanidad.
  11. Realizar campañas de concienciación contra el expolio y los riesgos de la mala conservación y la inseguridad del patrimonio histórico artístico.
  12. Impulsar y promover la cultura de la protección y seguridad en instituciones museísticas y culturales, así como la denuncia ante las autoridades de eventuales situaciones o riesgos de expolio, robo y pérdida de obras y restos arqueológicos.
  13. Organizar conferencias, seminarios, jornadas de estudio y actos formativos, de divulgación, redacción y formulación de alegaciones, elaboración de informes técnicos y periciales, conclusiones y recomendaciones en materia de seguridad museística, presentando anteproyectos, proyectos y solicitudes de ayuda o subvención que convoquen las Administraciones Públicas y entidades privadas para el desarrollo de actividades de asociaciones sin fin de lucro.
  14. La creación de un “foro” permanente de análisis, de reflexión y de debate intersectorial, profesional y de prospección de riesgos en materia de seguridad museística, de las obras de arte, del patrimonio histórico, de las condiciones medio ambientas de conservación, de traslado de obras, de los sistemas de detección de alerta de robo, atentado y falsificación de obras de arte, de fondos bibliográficos y cuestiones de interés que formulen o planteen en este ámbito los asociados.
  15. Hacer seguimiento y análisis de propuestas, anteproyectos y proyectos de ley y demás normas y disposiciones reglamentarias que tengan incidencias en los sistemas de seguridad, los requisitos y el otorgamiento de licencias y autorizaciones de obras para exposición, almacén o traslado de obras de arte, tanto estáticas como temporales.
  16. Organizar viajes y visitas de interés a museos, exposiciones, instalaciones, recintos y lugares donde se exhiban obras de arte o existan riesgos de expolio, robo, pérdida, destrucción o deterioro de obras de arte, vestigios o restos arqueológicos de valor e interés para las generaciones venideras y el patrimonio de la humanidad, así como a centros que sean referente en la materia, sistemas, dotaciones y experiencias singulares e innovadoras.
  17. Crear y conceder premios y distinciones honoríficas como reconocimiento de la Asociación a trayectorias, proyectos innovadores que hayan contribuido a mejorar la seguridad de las obras de arte, de las instalaciones, el desarrollo nuevas tecnologías de detección y control de riesgos, por su labor integradora y cooperación en pro de la seguridad y conservación del patrimonio histórico, así como a la restauración de obras y rehabilitación de edificaciones para museos, labor de mecenazgo e intercambio entre museos, el acercamiento y conocimiento de las obras de los artistas en general, la divulgación del arte y promoción de exposiciones en los medios de comunicación, la investigación arqueológica y cualquier otra labor que la Junta Directiva y la Asamblea General consideren oportuno distinguir y premiar, en el marco de los principios y fines e la Asociación.

Para llevar a cabo sus fines, la Asociación organizará, a título meramente enunciativo, las si­guientes actividades:

  1. La organización de actos, jornadas, seminarios, cursos y encuentros sobre materias relacionadas, directa o indirectamente, con los fines de la Asociación.
  2. La creación de una página Web y la progresiva implantación del correo electrónico entre los asociados como medio de difusión e intercomunicación entre la Asociación, Junta Directiva y asociados de ideas, problemas, propuestas, sugerencias y encuestas electrónicas, de interés para los asociados.
  3. La suscripción de publicaciones, remisión de informes, comunicaciones, noticias, es­tudios, trabajos e investigaciones económicas, sociales, medio ambientales, legales, informáticas, de arquitectura, etc., por cualquier medio telemático.
  4. La realización de jornadas, sesiones informativas, seminarios y encuentros sobre actividades relacionadas con la protección de las obras de arte de los museos, vestigios y restos arqueológicos, ayudas e incentivos para el desarrollo de las actividades sociales que convoquen las Administraciones Públicas, entornos y construcciones singulares, conservación y restauración de construcciones ancestrales.
  5. La firma de Convenios de colaboración que permitan el desarrollo de proyectos, investigaciones y trabajos relacionados con el objeto social.
  6. Negociar y suscribir convenios de colaboración financiera, comercial y de prestación de servicios, para la financiación de actividades.
  7. Suscribir acuerdos de cooperación con otras Asociaciones afines, en pro del desarrollo y realización de las actividades que constituyen el objeto social.
  8. Constituir comisiones de trabajo, de estudio, de análisis y de reflexión.

CAPITULO III

DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 7. – Podrán ser miembros de la Asociación: 1) las personas jurídicas legalmente constituidas cuyo objeto social sea la realización de alguna actividad o servicio relacionado con la seguridad, el protectorado, la labor de mecenazgo u otras afines, la prestación de algún servicio o quieran cooperar con los fines de la Asociación, 2) las personas físicas, mayores de edad, que de alguna manera tengan interés en servir y cooperar en los fines de la misma y sean admitidas, en ambos casos, por la Junta Directiva.

Excepcionalmente, la Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General la entrada en la Asociación de personas que no reúnan los requisitos anteriores. Tales personas tendrán la cualidad de Miembros de Honor, Miembros Protectores, Miembros Eméritos o Miembros Júnior, con derecho a voz pero sin voto en la Asamblea General.

Entre los miembros de la Asociación se distinguen:

  • Miembros de Honor.
  • Miembros Eméritos.
  • Miembros Fundadores.
  • Miembros de Número.
  • Miembros Protectores.
  • Miembros Júnior

a) Miembros de Honor.
Podrán ser nombrados Miembros de Honor las personas o entida­des que por sus servicios, trayectoria, trabajos, investigaciones, proyectos, escritos, integridad en el ejercicio de cargos públicos, etc., hayan contribuido a la consecución de algunos de los fines y objetivos de esta Asociación. Las propuestas serán hechas por la Junta Directiva ante la Asam­­­blea General.

b) Miembros Eméritos.
Serán los Socios Titulares que sean personas físicas y cesen en el ejercicio de la profesión o actividad respectiva, los cuales gozarán de los privilegios de los Titu­lares, sin abonar cuotas. Las propuestas serán hechas por la Junta Directiva ante la Asam­­­blea General.

c) Miembros Fundadores.
Son todos aquellos que han intervenido en la Fundación de di­cha Asociación.

d) Miembros Protectores.
Serán Miembros Protectores las personas jurídicas y entidades que decidan conceder subvenciones y/o ayudas puntuales para financiar actividades concretas de la Asociación.

e) Miembros de Número.
Podrán ser Miembros de Número todas las personas jurídicas y físicas que lo soli­citen, acepten expresamente los Estatutos, cumplan los demás requisitos específicos exigidos por la legislación vigente y la Asamblea General, a valorar por Junta Directiva y abonen las cuotas de entrada y periódicas que anualmente establezca la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva.

f) Miembros Júnior.
Podrán ser Miembros Júnior los hijos de socios, estudiantes de FP y/o universitarios destacados y los titulados medios o superiores, hasta dos años después de terminar el ciclo académico completo que hubieran cursado, incluido diplomatura o licenciatura y no hayan comenzado a trabajar, debiendo pasar a ser miembros de número tras haber trabajado seis meses en un mismo año, salvo acuerdo de la Junta Directiva.

Las personas jurídicas designarán a las personas físicas que representarán al socio en esta Asociación, que será comunicada en forma reglamentaria al Secretario de la Asociación.

Artículo 8.– Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito en el que consten su datos personales y profesionales, actividad y cometido profesional actual y declaración expresa de que asumen lo establecido en estos Estatutos, escrito que ha de ser dirigido al Presidente de la Asociación, el cual dará cuenta a la Junta Direc­­­­­tiva, que resolverá, tras realizar los trámites internos pertinentes, sobre la admisión o rechazo del socio, sin ningún recurso contra su acuerdo.

No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Di­rectiva.

Artículo 9.– Los socios podrán solicitar su BAJA en la Asociación vo­luntariamente, en cualquier tiempo, de forma expresa, pero ello no les eximirá de satisfacer las obliga­­­­­­ciones que tengan pendientes para con ella, sin que éste pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas.

La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos socios que cometan o incurran en actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma, contrarios a estos Estatutos, incumplan los acuerdos de la Asamblea. La separación será precedida de expediente en el que de­berá ser oído el interesado, y contra el acuerdo de la Junta Di­­­­­rectiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se ce­­­­­lebre.

Artículo 10.– Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes de­re­chos:

  1. Participar activamente en las actividades que desarrolle y promueva la Aso­­ciación y en los órganos de gobierno y representación, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos, y en los actos sociales e institucionales que organice para to­dos los so­cios.
  2. Ser elegible para ocupar cargos en la Junta Directiva cuando el socio reúna la condición de Miembro Titular, su trayectoria y méritos personales sean coherentes con los Principios y Línea de actuación establecida en los Principios Fundacionales de estos Estatutos y asuma la dedicación que se fije o establezca en el momento de la elección o designación.
  3. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación.
  4. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Ge­­­­nerales, a excepción de los Miembros de Honor, Miembros Protectores, Miembros Eméritos o Miembros Júnior, que no tendrán voto. Las representantes de las personas jurídicas que sean socios tendrán dos votos en las Asambleas Generales y las personas físicas socios tendrán un solo voto.
  5. Formular sugerencias, propuestas y traslado de problemas encuadrables dentro de los fines de la Asociación, así como elevar proyectos y propuestas, ideas e investigaciones y alertas que considere de interés general.
  6. Asistir a las jornadas, cursos, seminarios específicos o monográficos y, en general, actos culturales, musicales y deportivos que se organicen, en la forma y condiciones que en cada caso se establezcan por la Junta Directiva.
  7. Recibir comunicaciones por E-mail u otro medio que envíe la Junta Directiva u otro órgano de ella dependiente a los socios que dispongan de este medio de comunicación electrónica.
  8. Beneficiarse de los acuerdos y convenios específicos de tipo económico–comercial, financiero, formativo, de cooperación empresarial y universitaria u otros afines que suscriba la Asociación con las Administraciones Públicas, Organismos de ellas dependientes, Entidades privadas y Fundaciones o terceros.
  9. Poseer un ejemplar de estos Estatutos, derecho a tener conoci­­­miento o ser informados de los acuerdos adoptados por los Órganos Direc­­­tivos que afecten a las actividades y fines generales de la Asociación o afecten específicamente al socio solicitante.
  10. Que se les ponga de manifiesto –en la sede social- el estado de cuentas de los in­gresos y gastos de la Asociación todos los años, derecho que podrá ser ejercido por los socios en los quince días previos a la celebración de la Junta General Ordi­­­naria y cualquier otra Extraordinaria en la que se aborden cuestiones de índole económico-financiera o pa­­­trimonial.
  11. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  12. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los Estatutos

Artículo 11.– Serán obligaciones de todos los socios:

Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

  1. Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva, así como las puntuales que, en su caso, procedan para la financiación de las actividades y servicios que preste la Asociación para el conjunto o parte de los asociados.
  2. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación, los presentes Estatutos.
  3. Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo para el que hubieren sido elegidos, con la dedicación y diligencia que el mismo requiera.
  4. Contribuir y colaborar en todo cuanto les sea posible para conseguir los fines para los cuales fue constituida la Asociación.
  5. Realizar las prestaciones personales accesorias que, en su caso, se acuerden por la Asamblea General para el cumplimiento de los fines sociales, incluido la contestación de cuestionarios, realización de muestreos estadísticos.
  6. Cooperar a la organización de actividades, eventos, actos deportivos, encuentros sociales y jornadas formativas entre socios, familiares y entidades afines.

Artículo 12.– Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir los Principios Fundacionales, no colaborar en la realización de los fines sociales de la Asociación y/o infringir, reiteradamente, los presentes Estatutos o por incumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como cuando vulneren normas legales de obligado cumplimiento, lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y/o divulguen en nombre de la Asociación posiciones que no cuenten con la aprobación de los órganos de gobierno y/o de dirección de la Asociación, sean contrarias a los intereses generales de los asociados o se falte al respeto y consideración de los asociados y cargos de la Entidad.

Las sanciones pue­den comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Asociación.

CAPITULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 13. – Son Órganos de Gobierno de la Asociación los siguientes:

  1. La Asamblea General de Socios
  2. La Junta Directiva

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14. – 1º. – La Asamblea General, estará compuesta por todos los socios que integran la Junta Directiva y por los socios con derecho a voto.

2º.- La Asamblea es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o porque lo so­­­­­liciten, al menos, el 25 % de los socios con derecho a voto. La participación de los asociados en el desarrollo de la Asamblea se inspirará en el principio de democracia y representación.

Artículo 15.– Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, una vez al año, dentro del primer semestre, para aprobar el plan de actuación de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingre­sos y gastos, así como el estado de cuentas y memoria de actividades correspondiente al año ante­rior.

Artículo 16.– La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse, cuando lo so­­­­­licite al menos el 25 % de los socios con derecho a voto y, en todo caso, para conocer las siguientes materias: disposición o enajenación de bienes, nombramiento de la Junta Directiva, solici­tud de declara­ción de utilidad pública, modificación de Estatutos y disolución de la Asociación.

Artículo 17.– Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto or­­­­­di­narias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar, al me­­­­­­­nos, quince días naturales, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el supuesto de que no se hubiere previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria ésta se entenderá convocada para el día siguiente, en el mismo lugar, a la misma hora y con el mismo orden del día que la primera.

Artículo 18.– Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraor­­­­­di­narias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría simple de los asociados, y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el nú­mero de asociados concurrentes.

Artículo 19.– Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados, presentes o representa­­­­­dos, para adoptar acuerdos en Asamblea General extraordinaria sobre dis­posición o enajenación de bienes, nombramiento de Juntas Direc­tivas, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de Esta­tutos y disolución de la Asociación.

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 20. – 1º. – La Asamblea General designará a los miembros de la Junta Directiva, que estará formada por:
* Presidente

* Vi­cepresidente

* Gerente ( Vicepresidente Segundo)

* Secretario

* Letrado Asesor

* Tesorero

* Hasta seis Vocales,
Cargos que deberán recaer en socios que lleven por lo menos un año en la Aso­ciación, una vez que transcurran seis años desde la constitución de la Asociación, salvo propuesta adoptada por mayoría de 2/3 de los miembros de la Junta Directiva.

2º.- La Asamblea General podrá optar, en el momento de la elección, por elegir directamente a los cargos o por designar a los Vocales de la Junta Directiva, dejando la designación de cargos de la misma para la primera reunión que celebre la Junta, tras la elección de sus miembros por la Asamblea.

3º.- La Junta Directiva se configura como el verdadero y máximo órgano ejecutivo y de dirección de la Asociación, con las más amplias facultades para el cumplimiento de los fines de la Entidad, en el marco de estos Estatutos y de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

Asimismo, la Junta Directiva es el órgano que ha de convocar la Asamblea General, ordinaria anual y extraordinarias que acuerde la Junta o soliciten, de forma razonada, el 25% de los socios con derecho a voto.

4º.- La formulación a la Asamblea General del presupuesto de ingresos y gastos de la Asociación, así como la Memoria de actividades y cualquier propuesta de modificación de estos Estatutos es competencia y responsabilidad exclusiva de la Junta Directiva, para lo que se requerirá –al menos- el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, previa emisión de los informes del Tesorero, Secretario y Gerente.

5º.- El Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva podrán invitar a reuniones de la Junta a miembros de Comisiones de Trabajo de la Asociación a los coordinadores y ponentes de los estudios, informes y análisis que hubieren dirigido o participado, sean o no socios; con voz y sin voto.

Artículo 21.– Los cargos de los integrantes de la Junta Directiva serán gratui­­­­­­tos, se elegirán por la Asamblea General y durará un período de cuatro años, aunque pueden ser objeto de reelección indefinidamente.

Los cargos de la Junta Directiva se renovarán por cumplimiento del mandato

Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los deberes propios de su cargo, así como los que nazcan de las delega­ciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.

Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas “provisionalmente” por acuerdo de la propia Junta, adoptando por mayoría absoluta de sus miembros entre socios que reúnan los requisitos de idoneidad, disponibilidad, formación y experiencia afín al puesto a cubrir, a ratificar o renovar en la primera Asamblea que celebre la Asociación.

El personal de Secretaría, si lo hubiere, será nombrado por la Junta Directiva, que acordará además su retribución y separación, en su caso.
Artículo 22.- Es función de la Junta Directiva programar, impulsar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión institucional, económica y administrativa de la Asociación, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas y memoria de actividades del año anterior y plan de actuaciones y prioridades para el año siguiente.

A tal efecto, corresponde a la Junta Directiva, a título meramente enunciativo:

  1. Representar a la Asociación a todos los efectos, ante las Administraciones Públicas, organismos oficiales, autoridades, instituciones y cualquier otro tercero con el que se relacione la Entidad.
  2. Impulsar y llevar la iniciativa para el cumplimiento del objeto social, formular las prioridades de la Asociación y definir como tal su posición frente a los problemas generales y alertas puntuales en materia de protección de la seguridad de las obras de arte, del patrimonio histórico, los monumentos, los fondos bibliográficos históricos y de los asociados.
  3. Elaborar la programación y organizar todas las actividades de la Asociación a lo largo de cada ejercicio, en el marco de los presupuestos de la Asociación, ayudas y subvenciones que se le concedan.
  4. Redactar anualmente la Memoria correspondiente y los presupuestos de ingresos y gastos de la Asociación.
  5. Coordinar el trabajo de las distintas Secciones de Estudio y Comisiones de Trabajo de la Asociación.
  6. La admisión de nuevos socios.
  7. Decretar la sanción de los socios por incumplimiento de sus obligaciones.
  8. Encargarse de la gestión y administración de la entidad, sometiendo los resultados a la Asamblea anual para su aprobación.
  9. Cumplir y hacer cumplir a los socios las disposiciones estatutarias y los acuerdos de la Asamblea y Junta Directiva legal y reglamentariamente adoptados.
  10. Promover, impulsar y solicitar la declaración de utilidad pública de la Asociación, con los derechos y deberes que ello conlleva, así como las exenciones y bonificaciones fiscales que las leyes reconozcan a favor de las asociaciones, en los términos y condiciones previstas en la normativa vigente.
  11. Solicitar los beneficios económicos que las leyes establezcan a favor de las asociaciones, así como la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica.
  12. Cualquier otra que le encomiende la Asamblea.

Artículo 23. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente o el Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente, y, en su ausencia, por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo nece­saria la concurrencia, al menos, de cinco de sus miembros. De las sesiones el Secretario o, en su defecto, el Vicesecretario le­van­­­­tará acta, que se transcribirá al libro de actas, que podrá estar formado de hojas móviles, para impresión electrónica, con medios informáticos.
Artículo 24. Los miembros de la Junta Directiva presidirán las Comi­­sio­nes que la propia Junta acuerde constituir, entre las que podrán estar las siguientes:
* La Comisión de Actos sociales, Captación y Admisión de nuevos Asociados,

* La Comisión de Nuevas Tecnologías y de Cooperación.

* La Comisión Seguimiento Normativo y Alertas,

* La Comisión Informes y Premios,

* La Comisión de Documentación y Página Web,

* Otras que, en su caso, acuerde la Junta Directiva.
Artículo 25.– La Junta Directiva podrá conferir poderes generales o especiales a cualquiera de sus miembros, así como a favor de cualquier otro socio o empleado, con las facultades mancomunadas o solidarias que estime conveniente o se requieran en Derecho para la plena instrumentación de los acuerdos y actos de la Asociación.

DEL PRESIDENTE

Artículo 26.– El Presidente de la Asociación, el Vicepresidente, el Secretario o el Gerente ostentarán solidariamente la representación legal e institucional de la Asociación y ejecutarán indistintamente los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

El Presidente presidirá las sesiones que ce­­­­­lebre la Junta Directiva y la Asamblea General, a las que asistirá el Gerente con voz y voto, salvo para las cuestiones que le afecten a él directamente, sin perjuicio de las facultades de propuesta y de sustitución del Vicepresidente, conforme a lo previsto en el artículo 28.

El Presidente será designado por la Asamblea General o por la Junta Directiva, entre socios que tengan –al menos– dos años de antigüedad, excepto el primero que lo será entre uno de los fundadores, y su mandato durará cuatro años.

El Presidente de la Asociación representará a la Asociación ante cualquier Organismo Público, procurando hacerse acompañar, siempre que sea posible, a criterio de la Junta, por el Gerente, Vicepresidente, Secretario o de un Vocal de la Junta Directiva.
Artículo 27.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá, las siguientes atribu­­­­­ciones:

a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Direc­­­tiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, considerar debatidos los temas, pudiendo fijar límite al turno de intervenciones por cada punto; decidiendo con su voto de ca­lidad, en caso de empate.

b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Di­rectiva, impulsando y dirigiendo sus tareas, actividades y prioridades de la Asociación.

c) Solicitar los informes y asesoramiento externo que, en su caso, estime conveniente, a ratificar por la Junta Directiva.

d) Gestionar la obtención de los recursos necesarios para el desarrollo de los fines de la Asociación.

e) Firmar conjuntamente con el Secretario o cualquier otro miembro de la Junta Directiva que elaborase un documento administrativo, tal como Certificados, Actas, Pagarés, Solicitudes, etc.

f) Ordenar los pagos acordados válidamente.

DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 28. – El Vicepresidente de la Asociación sustituirá al Presidente en sus funciones en los casos de vacante, ausencia o en­fermedad, o simplemente por delegación expresa.

El Vicepresidente formulará al Presidente la propuesta de Orden del Día de las reuniones de la Junta Directiva e informará o visará las propuestas de acuerdo, pudiendo recabar, para ello, informes de peritos y letrados, de la Junta Directiva o de algún miembro de la Asociación que considere cualificado sobre el tema a informar.

En los casos que ello suponga costes para la Asociación, será precisa la conformidad del Tesorero, del Gerente y/o del Secretario.

DEL SECRETARIO

Artículo 29. Incumbirá de manera concreta al Secretario velar por el cumpli­­­­­miento de las disposiciones legales vigentes en materia de asocia­ciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad y ha­­­­­ciendo que se cursen al REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES del Ministerio del Interior en Madrid, con dirección actual en calle Amador de los Ríos, nº 7, Código Postal 28010, o cualquier otro/a que en cada momento tenga competencia en materia de asociaciones u otra dependencia que legal y reglamentariamente proceda las comuni­caciones sobre designación de Junta Directiva, celebración de Asambleas Generales, cambios de domicilio, formalización de estado de cuentas y aproba­ción de los presupuestos anuales.
Artículo 30. – El Secretario recibirá, informará y tramitará las solicitudes de in­greso, llevará el fichero y el libro registro de socios y tendrá a su cargo la coordinación de los trabajos de las Comisiones previstas en el artículo 24 de estos Estatutos, además de redactar las actas de las sesiones, pudiendo recabar, a tal efecto, la colaboración del Letrado-Asesor de la Asociación, y la custodia del Libro de Actas.

DEL TESOREO

Artículo 31. – El Tesorero recaudará, custodiará y gestionará los fondos pertene­­cien­tes a la Asociación, incentivos y subvenciones, en su caso, dará cumplimiento a las órdenes de pago que ex­pida el Presidente, dirigirá la contabilidad de la Aso­cia­­ción, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, in­terviniendo todas las operaciones de orden eco­nómico.

El Tesorero formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General. El Tesorero será auxiliado y sustituido por el Vocal nº 1, en su caso, o por cualquier otro que designe la Junta Directiva.

DEL GERENTE (VICEPRESIDENTE SEGUNDO)

Artículo 32. – 1º. – La Junta Directiva elegirá y nombrará, entre socios, un Gerente para coordinar y gestionar, con la máxima profesionalidad, diligencia y eficacia, en el marco de estos Estatutos, las tareas, actividades, actos y servicios de la Asociación, que programe y acuerde realizar la Junta Directiva, ante la que responderá de su gestión y deberá dar cuenta e informar en todas las reuniones que ésta celebre periódicamente, a las que asistirá con voz y voto, a excepción de aquellas en las que se trate de cuestiones que le afecten personalmente, sin perjuicio de los despachos y actuaciones conjuntas con el Presidente y/o Vicepresidente.

A tal fin, la Junta conferirá poderes generales y/o especiales al Gerente, con las facultades mancomunadas o solidarias que estime conveniente, la cual podrá revocarlos en cualquier momento.

2º. – El Gerente ostentará, además, la dirección administrativa de la Asociación.

3º. – El Gerente será el responsable de informar y ordenar los pagos acordados válidamente, de tramitar las solicitudes y proyectos que apruebe la Junta Directiva, así como las solicitudes de subvención y de ayuda para asociaciones sin fin de lucro de las diferentes Administraciones Públicas, a las que desee acogerse la Asociación.

RENOVACIÓN DE CARGOS

Artículo 33. – Los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Asociación serán elegidos por votación de los miembros de la Asamblea General y bastará la mayoría simple de votos, salvo que la Asamblea se limitara al nombramiento de Vocales, delegando en la Junta Directiva la designación de tales cargos entre sus miembros. La duración de su mandato expirará a los cuatro años, pudiendo ser reelegibles.

REUNIONES EXTRAORDINARIAS

Artículo 34. – 1º. – Las reuniones extraordinarias de los órganos de gobierno de la Asociación y de las Delegaciones serán convocadas por su Presidente.
2º. – Las convocatorias de las reuniones serán remitidas por el Secretario del órgano de Gobierno con una antelación de quince días naturales. En ellas se indicará lugar, día y hora de la reunión, junto con el orden del día conteniendo los asuntos a tratar.

CAPITULO V

CAPITAL SOCIAL Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 35. – El capital fundacional será el resultado del pago de la cuota de ingreso de cada uno de los socios fundadores, cuota fijada en la cantidad cien euros.

Artículo 36. – Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
  2. Las cuotas periódicas que acuerde la misma, así como las derramas puntuales para actividades concretas.
  3. Las aportaciones voluntarias de los socios.
  4. Los productos de los bienes y derechos, incluido de au­­­tor, que le correspondan.
  5. Las ayudas y subvenciones que pueda re­­cibir de las Administraciones Públicas y Organismos, al amparo de las Leyes y Presupuestos correspondientes, Fundaciones, Entidades financieras y Cajas de Ahorros, de otras Entidades para financiar las actividades que realice, en el marco de los presentes Estatutos.
  6. Los legados y donaciones que pueda recibir de cualquier persona, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  7. Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las ac­­­tivida­des lícitas que acuerde realizar la Junta Directi­va, siempre dentro de los fines estatutarios.

La cuantía de las cuotas especiales las fijará la Junta Directiva, a la vista de las necesidades de la Asociación y con la propuesta justificativa correspondiente.
Artículo 37. – La administración de los fondos de la Asociación se lle­vará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener cono­­­­­cimiento del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho con­signado a este respecto en el apartado j) del Artículo 10 de estos Estatutos.

 

PRESUPUESTO

Articulo 38. – 1º.- El ejercicio asociativo y económico será anual y el cierre tendrá el 31 de diciembre de cada año.

2ª.- El presupuesto anual de la Asociación será presentado por el Tesorero a la Junta Directiva para que ésta lo eleve a la Asamblea General, para su aprobación.

3º. – Los ingresos de la Asociación, reseñados en el anterior artículo 36, serán destinados al mantenimiento de la misma y, específicamente, a inversiones en infraestructura y dotaciones, compra de material de oficina, hacer frente a gastos de administración y secretaría de los órganos de gobierno, así como los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que ocupen cargos directivos derivados de sus labores de gestión y representación de la Asociación. Se hace constar expresamente el carácter honorífico y no remunerado de dichos cargos.

4º. – El Tesorero, el Gerente y la Junta Directiva deberán presentar las cuentas y balances anuales para el público conocimiento de la Asamblea General.

CAPITULO VI

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 39. – 1º. – El proceso de modificación de los presentes Estatutos se iniciará cuando así lo soliciten, de forma razonada, motivada y justificativa: a) dos tercios de los socios fundadores, b) más de veinticinco socios, c) a propuesta de la Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable del 75% de sus miembros, y d) por exigencia o imperativo legal.

2º. – La solicitud de modificación debe ir acompañada de un texto alternativo.

3º. – La propuesta de modificación requerirá, en todo caso, informe jurídico del Letrado-Asesor de la Asociación, así como informe de los Socios Fundadores, caso de afectar a los Principios Fundacionales y a los Fines de la Asociación.

 

Artículo 40. Para la reforma de los Estatutos será preciso que se ce­lebre una reunión extraordinaria de la Asamblea General, convocada al efecto, requiriéndose para ello un quórum de asistencia (pre­­­sentes o representados) de dos tercios de los asociados, en primera convocatoria, y mayoría simple en segunda.

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 41. – La Asociación podrá ser disuelta por acuerdo de la mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea General, por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Cuando el objeto o finalidad para la que fue constituida se haya cumplido,
  2. Por imposibilidad econó­­­­mica para el cumplimiento de sus fines,
  3. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código civil, o
  4. Por sentencia judicial firme.

La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Artículo 42.- En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General, nombrará una Comisión Liquidadora com­puesta por tres miembros extraídos de entre los de la Junta Directi­va, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez sa­tisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea en­tre­gado a cualquier Institución Benéfica sin ánimo de lucro, que señale la Asamblea General de Socios con el voto favorable de al menos 2/3 partes de los asociados.

Corresponde a los liquidadores velar por la integridad del patrimonio de la Asociación y, en todo lo aquí no previsto, se está a lo establecido en el artículo 18 y concordantes de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación y en el ordenamiento jurídico que sea de legal aplicación.

INTERPRETACIÓN ESTATUTOS

Artículo 43. La Junta Directiva es el órgano facultado por la Asamblea General para interpretar el contenido de estos Estatutos en los más amplios términos y cubrir sus eventuales lagunas para algún supuesto específico, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en ma­­­­­teria de aso­ciaciones, la cual podrá solicitar los informes, dictámenes y asesoramiento que estime oportuno.

Artículo 44. Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asam­blea General, dentro de sus respectivas competencias.

DILIGENCIA para hacer constar que estos Estatutos, de 25 páginas, numeradas correlativamente de la 1 a la 25, fueron aprobados por la Asamblea Constituyente de la Asociación para la Protección del Patrimonio Histórico (PROTECTURI), en reunión celebrada, por unanimidad, el 6 de julio de 2009, visados en todas sus páginas por el Letrado Asesor-Secretario y por el Presidente de la Asamblea Constituyente, en prueba de conformidad con su contenido.

 

En Madrid, a 6 de julio de 2009
EL LETRADO ASESOR Y SECRETARIO
Vº Bº
EL PRESIDENTE, DE LA JUNTA CONSTITUYENTE

Relación de los socios fundadores de la Asociación para la Protección del Patrimonio Histórico (PROTECTURI), todos ellos mayores de edad, de nacionalidad española, con los datos básicos que luego se reseñan, en prueba de conformidad con los mismos:

  • Alberto Santos Muñoz
  • Andrés Martín Ludeña
  • Angel Martin Esteban
  • Antonio Alvarez Gonzalez
  • Bruno Ichaso Caldevila
  • Eduardo V. Raldúa Martín
  • Fernando Martinez Cos-Gayón
  • Fernando Ordorika Egia
  • Francisco de la Fuente Ramos
  • Gustavo Abascal Escuza
  • Jaime Ignacio Gómez Martín
  • Jesús Alcantarilla Díaz
  • Jesús Hernández Tomás
  • Jesús Rico del Hoyo
  • Joaquín Peralta Ortiz
  • José Alarcón Alarcón
  • José Luís Franco Eza
  • Juan Diego Gómez Ribón
  • Joan Josep Pintado García
  • Luis Cano Mindiano
  • Luis Manuel Garrote López
  • Luis Jou Rivera
  • Manuel Bayo Fernández
  • Manuel Campos Ramírez
  • Miguel Angel Ruiz Nieves
  • Pablo Fernández Castro
  • Senen Vallés Pena

DILIGENCIA.- Yo Secretario, hago constar que los datos de los socios promotores, fundadores y miembros de la Junta Directiva, como Órgano de Gobierno de la Asociación para la Protección del Patrimonio Histórico (PROTECTURI), transcritos anteriormente, coinciden con los facilitados por las personas anteriormente reseñadas.
En Madrid, a 6 de julio de 2009.
EL LETRADO ASESOR Y SECRETARIO

Fdo.: Antonio Álvarez González
Vº Bº EL PRESIDENTE ASAMBLEA CONSTITUYENTE

Fdo.: Andrés Martín Ludeña